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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 106(106)

1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario. 2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.

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Artículo 106 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA