Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Disposición transitoria Segunda.(DT2)
Uno. Los funcionarios de los extinguidos Cuerpos Auxiliares de Instituciones Penitenciarias conservan para su acceso a los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias y en cuanto a exigencias de titulación, los derechos que tenían reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor da esta Ley.
Dos. Excepcionalmente, los mencionados funcionarios podrán participar en las oposiciones al referido Cuerpo, sin poseer la correspondiente titulación, cuando hayan prestado diez años de servicio y carezcan de nota alguna desfavorable de carácter grave o muy grave.
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