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Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Artículo tercero.(3)

A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde: a) Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos. b) Velar por la conducta y disciplina de los internos. c) Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales. d) Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos. e) Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento. f) Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos. g) Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio especifico les sean encomendadas.

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