Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición transitoria octava(DT8)
Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio de 2010, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, a partir de 18 de junio de 2010, será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de esta Ley.
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