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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Disposición transitoria sexta(DT6)

No estarán sujetas a la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de valores conforme al artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores, las IIC con forma societaria que a la entrada en vigor de esta ley coticen en bolsa y cuyos órganos societarios acuerden la exclusión de cotización de las acciones representativas de su capital social.

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