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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Disposición transitoria tercera(DT3)

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las SGIIC autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ley, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el párrafo a) del apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 40 de esta ley.

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