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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Disposición final sexta(DF6)

1. Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, recogidas en las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004.

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Disposición final sexta - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA