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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 77(77)

Las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 69, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan esta Ley y su normativa de desarrollo, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso corresponda. Ostentan cargos de administración o dirección en las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración así como sus directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.

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Artículo 77 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA