Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 71 sexies(71)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando ello resulte oportuno con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de las sociedades gestoras, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que las sociedades gestoras desarrollan su actividad. Se informará asimismo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. A estos efectos será de aplicación lo regulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que desarrolla la Directiva 2011/61/UE en materia de exenciones, condiciones generales de ejercicio, depositario, apalancamiento, transparencia y supervisión.
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