Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 66(66)
Las IIC deberán efectuar sus transacciones sobre bienes, derechos, valores o instrumentos a precios y en condiciones de mercado, salvo que las operaciones se realicen en condiciones más favorables para la IIC.
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