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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 6(6)

El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos. Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado. El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.

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Artículo 6 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA