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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 51(51)

Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una SGIIC. Cuando su suspensión sea parcial, afectará a algunas de las actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron. En el acto de suspensión podrán acordarse las medidas cautelares que se estimen pertinentes.

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