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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 47(47)

Las sociedades gestoras deberán someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural. Resultará de aplicación a la auditoría de las SGIIC lo previsto en el artículo 92, párrafo c) de la Ley del Mercado de Valores. Reglamentariamente se establecerán los coeficientes mínimos de inversión, diversificación y endeudamiento que deberán cumplir en todo momento.

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Artículo 47 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA