Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 44(44)
1. Las modificaciones del proyecto constitutivo y de los estatutos sociales de las sociedades gestoras se sujetarán, con las excepciones que se determinen, al procedimiento de autorización previsto en este título.
Todas ellas deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil y en el de la CNMV.
2. No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales de las sociedades gestoras que tengan por objeto:
a) El cambio de denominación de la sociedad gestora.
b) El cambio de domicilio dentro del territorio nacional.
c) Incorporar a los estatutos de la sociedad gestora preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas.
d) Las ampliaciones y reducciones de capital.
e) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa formulada al efecto por la institución afectada, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.
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