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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 31(31)

Todas las IIC de carácter financiero deberán incorporar a su reglamento o estatutos sociales al menos los siguientes aspectos relativos a la política de inversión: a) Forma de cumplimiento de los principios de inversión previstos en el artículo 23 de la presente ley. b) Reglas de utilización de instrumentos financieros derivados con la finalidad, entre otras, de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en la totalidad o parte de su cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz su cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. c) Financiaciones que pueden recibir. d) Operaciones sobre los activos que integran sus patrimonios, incluyendo su pignoración.

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Artículo 31 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA