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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 29(29)

Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario. En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de la expresión "Fondo de Inversión", o bien de las siglas "F.I." Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión "Sociedad de Inversión de Capital Variable", o bien de las siglas "SICAV".

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Artículo 29 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA