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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 22(22)

La adquisición y pérdida de una participación significativa en una IIC deberá hacerse pública en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se determinarán los porcentajes de capital y patrimonio que tendrán la consideración de participación significativa, al igual que las personas o entidades obligadas a su comunicación o difusión.

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Artículo 22 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA