Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Artículo 24(24)
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la formación y sensibilización del público al objeto de propiciar que los ciudadanos se esfuercen en contribuir, desde los diferentes ámbitos sociales, a la protección de la atmósfera. A tal fin prestarán especial interés a:
a) El apoyo al movimiento asociativo y el fomento del voluntariado.
b) La formación en los ámbitos educativos, profesionales y empresariales.
c) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación, tendentes al conocimiento de la calidad del aire, en general, y al impacto de la misma, de acuerdo con los hábitos y estilos de vida en particular.
d) La orientación al consumidor sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
A tal efecto, la Administración General del Estado podrá colaborar mediante la suscripción de los oportunos convenios con las comunidades autónomas, en las actuaciones que se proyecten.
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