ALMA

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 22(22)

La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e incentivarán, en su caso, la investigación, el desarrollo y la innovación para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos en las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, prestando particular atención a promover: a) El conocimiento sobre los contaminantes, la contaminación atmosférica, sus causas y dinámica, así como la metodología de evaluación. b) El conocimiento sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud, los sistemas naturales, sociales y económicos, su prevención y la adaptación a los mismos. c) El desarrollo de tecnologías y productos más respetuosos con el medio ambiente. d) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso racional de los recursos naturales. e) El diseño y aplicación de instrumentos jurídicos, económicos, sociales e institucionales que contribuyan a un desarrollo sostenible. f) La colaboración multidisciplinar en la investigación de los aspectos relativos a la interacción entre la calidad del aire y la salud de la población.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.