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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 2(2)

1. Están sujetas a las prescripciones de esta ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV ya sean de titularidad pública o privada. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica: a) Los ruidos y vibraciones. b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Los contaminantes biológicos. 3. Quedan excluidas, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.

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Artículo 2 - AIRE, CALIDAD | ALMA