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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 15(15)

1. Cuando una instalación pueda tener repercusiones significativas sobre la calidad del aire de otra comunidad autónoma, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados, el órgano competente de la comunidad autónoma donde vaya a ubicarse aquélla remitirá una copia de la solicitud de autorización y de toda la documentación que sea relevante a la comunidad autónoma afectada o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para su remisión al Estado potencialmente afectado, para que puedan formular alegaciones antes de que recaiga resolución definitiva. La resolución que finalmente se adopte será comunicada a la comunidad autónoma afectada o, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Estado afectado. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantendrá informado al Ministerio de Medio Ambiente sobre las actuaciones desarrolladas, y éste trasladará a la comunidad autónoma afectada la citada información.

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Artículo 15 - AIRE, CALIDAD | ALMA