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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional Cuarta(DA4)

Las autorizaciones concedidas en virtud de lo establecido en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, o declaradas «ex lege» por la misma se mantendrán y surtirán plenos efectos sin necesidad de ratificación, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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Disposición adicional Cuarta - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA