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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional Trigésima séptima(DA30)

En las negociaciones entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, relativos a la modificación, ampliación, o celebración de acuerdos relativos a la gestión de gasoductos de transporte sobre asuntos que recaigan en al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, se actuará acorde con lo dispuesto en el artículo 49 ter de la citada Directiva.

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Disposición adicional Trigésima séptima - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA