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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional Trigésima segunda(DA30)

ENAGÁS, S.A. no podrá realizar a través de las filiales a las que se refiere la disposición adicional trigésimo primera actividades distintas de la gestión técnica del sistema, el transporte y la gestión de la red de transporte. Del mismo modo dichas filiales reguladas no podrán adquirir participaciones en las sociedades con objeto social distinto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.ter de la presente Ley.

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Disposición adicional Trigésima segunda - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA