Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional Trigésima(DA30)
Al registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de combustibles gaseosos por canalización, previsto en el artículo 83, quedarán incorporados, desde el momento de su creación, todos los asientos registrales vigentes en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de gases combustibles por canalización.
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