Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional Vigésima octava(DA20)
Las reclamaciones administrativas contra un transportista o distribuidor de gas natural podrán presentarse ante el organismo responsable de la resolución de los mismos, quien, emitirá una decisión en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses si el organismo responsable solicita información adicional. Asimismo, podrá prorrogarse por más tiempo con el consentimiento del reclamante.
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