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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional Segunda(DA2)

Quedan extinguidas definitivamente las concesiones del Monopolio de Petróleos para el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción mantenidas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre. Las actividades objeto de dichas concesiones se continuarán desarrollando en la forma regulada en el Título III.

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Disposición adicional Segunda - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA