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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 97(97)

1. Cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el Gobierno podrá acordar la liberalización, total o parcial, de las tarifas, peajes y cánones regulados en el presente capítulo. 2. Excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer precios máximos de gas aplicables por los comercializadores a las ventas realizadas a los consumidores cualificados, cuando la falta de desarrollo del mercado gasista o situaciones de dominio de mercado lo hagan aconsejable.

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Artículo 97 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA