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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 47(47)

1. La comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados será realizada libremente. Las instalaciones que se destinen al almacenamiento y comercialización de los envases de gases licuados del petróleo envasados, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente les sean exigibles. 2. Serán comercializadores al por menor de GLP envasado aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales. 3. 4. Los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados podrán tener a disposición de sus clientes un servicio de asistencia técnica permanente de instalaciones de consumo de los usuarios.

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Artículo 47 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA