Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 33(33)
1. Las autorizaciones, permisos y concesiones a que se refiere el presente Título serán nulos cuando se otorguen contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los permisos y concesiones que se superpongan a otros ya otorgados serán nulos. La nulidad sólo afectará a la extensión superpuesta cuando quede en el resto del permiso o concesión área suficiente para que se cumplan las condiciones exigidas en este Título.
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