Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 22(22)
1. El titular de un permiso de investigación estará obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en las resoluciones de otorgamiento del órgano competente. Asimismo, estará obligado a presentar anualmente los planes de labores de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El órgano competente podrá modificar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los plazos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el programa de trabajos y el plan de inversiones, e incluso transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos a otros, previa renuncia de los primeros.
3. El titular de un permiso de investigación que descubriera hidrocarburos estará obligado a informar sobre ello a la Administración que hubiese concedido el permiso de investigación y, en todo caso, al Ministerio de Industria y Energía, y podrá utilizarlos en la medida que exijan las operaciones propias de la investigación y en cualquiera de las zonas que le hayan sido o le sean adjudicadas.
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