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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 117(117)

Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

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Artículo 117 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA