ALMA

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 108(108)

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes. 2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir los titulares de las empresas que desarrollan las actividades a que se refieren.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 108 - HIDROCARBUROS 34/98 | ALMA