Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA(DT)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8 conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.
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