Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 8.(8)
A lo efectos de esta Ley:
– Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
– Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
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