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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 8.(8)

A lo efectos de esta Ley: – Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. – Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.

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Artículo 8. - PUBLICIDAD, 34/1988 | ALMA