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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 2.(2)

A los efectos de esta Ley, se entenderá por: – Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. – Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

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