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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 15.(15)

Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.

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Artículo 15. - PUBLICIDAD, 34/1988 | ALMA