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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 13.(13)

Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria.

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Artículo 13. - PUBLICIDAD, 34/1988 | ALMA