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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 12.(12)

Se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que, directa o indirectamente, se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa.

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Artículo 12. - PUBLICIDAD, 34/1988 | ALMA