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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 10.(10)

El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad. Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán comprobar la difusión de los medios publicitarios y, en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas. Esta comprobación se hará en régimen voluntario.

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Artículo 10. - PUBLICIDAD, 34/1988 | ALMA