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Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 60(60)

1. El procedimiento sancionador, en materia de salud pública, se desarrollará reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.

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Artículo 60 - SALUD PÚBLICA 2011 | ALMA