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Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 50(50)

Las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública. Para ello, adoptarán las siguientes acciones: a) Facilitar que las investigaciones sobre los problemas de salud de la población se realicen con los medios y calidad adecuados. b) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública. c) Estimular la actividad investigadora facilitando el acceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.

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