Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición final quinta(DF5)
1. El Consejo de Ministros podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. De igual forma, por real decreto se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes informáticos.
2. Se autoriza al Ministro de Hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio del Estado.
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