Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésima segunda(DA20)
El régimen previsto en el artículo 80.3 de esta ley será de aplicación a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
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