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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 97(97)

1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión. 2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.

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Artículo 97 - PATRI-03 | ALMA