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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 142(142)

1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando. 2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.

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Artículo 142 - PATRI-03 | ALMA