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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional primera(DA1)

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

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Disposición adicional primera - PRL 1995 | ALMA