Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32(32)
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
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