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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12(12)

La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

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Artículo 12 - PRL 1995 | ALMA