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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 1(1)

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

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Artículo 1 - PRL 1995 | ALMA